Refiere que las entidades autorizadas a prestar asistencia técnica, a través de las modalidades de internacionalismo y contratación de servicios profesionales y técnicos, sufragarán los gastos en que se incurra por la asistencia técnica prestada a otros países, excepto en el caso de la modalidad de contratación de servicios profesionales y técnicos en que las partes contractuales acuerden que la entidad exportadora no sufrague dichos gastos.