Identificador de norma: 
GOC-2005-7-O1
Resumen: 

Refiere que las entidades autorizadas a prestar asistencia técnica, a través de las modalidades de internacionalismo y contratación de servicios profesionales y técnicos, sufragarán los gastos en que se incurra por la asistencia técnica prestada a otros países, excepto en el caso de la modalidad de contratación de servicios profesionales y técnicos en que las partes contractuales acuerden que la entidad exportadora no sufrague dichos gastos.

Número: 
295
Año: 
2004
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas