Extiende hasta el 31 de diciembre del 2004 el plazo previsto del Banco Central de Cuba, relacionado con los servicios bancarios en las cuentas en pesos convertibles de los sujetos que no cuenten con las nuevas licencias del Banco Central de Cuba.
Autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Ramphastos toco”, integrada por dos piezas.
Autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “XXIX Olimpiada de Verano”, integrada por dos piezas.
Autoriza la venta de monedas extranjeras a las personas naturales por las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., CADECA, S.A., designadas y otras entidades que se autoricen.
Establece que podrán realizarse las operaciones de compra de monedas extranjeras, además de por las entidades designadas, por aquellas que el Banco Central de Cuba considere oportuno autorizar.
Establece que las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A. (CADECA S.A.) designadas compran las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano.