Sustituye, por ampliación, la LICENCIA GENERAL expedida a favor de Banco Metropolitano S.A.; mediante la Resolución No. 21, de fecha 10 de noviembre de 1997.
Establece un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.
Aprueba las "Normas para el tratamiento financiero a aplicar para los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel en sus relaciones entre sí y con otras entidades de la economía interna, así como a las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y las aseguradoras ESICUBA Y ESEN".