Resolución 6 de 2003 de Ministerio de la Agricultura

Identificador de norma: 
GOC-2003-213-EX6
Resumen: 

Pone en vigor las Normas de Procedimiento y Acciones a desarrollar para la Confiscación de Tierras y Bienes Agropecuarios.

Resolución 58 de 2023 de Ministerio de la Agricultura

Identificador de norma: 
GOC-2023-310-O32
Resumen: 

Indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2023.

Resolución 173 de 2021 de Banco Central de Cuba

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2021-645-O76
Resumen: 

Establece las condiciones para el  otorgamiento de créditos por los bancos a las formas productivas de la agricultura, concepto que incluye las empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA), cooperativas de crédito y servicios (CCS) y productores individuales.

Resolución 366 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2018-1142-EX81
Resumen: 

Autoriza, con carácter excepcional, a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de tierras agropecuarias y forestales, los cultivos, construcciones y bienes agropecuarios, a determinadas empresas, así como al personal seleccionado que en la actualidad acomete tasaciones de tierras y otros bienes agropecuarios, que serán capacitados para su acreditación como peritos valuadores, a los fines de realizar avalúos de tierras agropecuarias y forestales, cultivos, construcciones y bienes agropecuarios.

Acuerdo 148 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que sobre los bienes agropecuarios no puede disponerse por testamento, por lo que en los testamentos que contengan cláusulas instituyendo herederos, o legatarios de estos bienes  dichas cláusulas son nulas a todos los efectos legales, y así debe declararse en los trámites que determinan el Libro Cuarto del Proceso Sucesorio, dando siempre cuenta al Ministerio de Agricultura, y en su caso, a sus delegaciones territoriales informando, además, los nombres de los herederos o legatarios y cuantos informes les sean requeridos al efecto.