Autoriza, con carácter excepcional, a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de tierras agropecuarias y forestales, los cultivos, construcciones y bienes agropecuarios, a determinadas empresas, así como al personal seleccionado que en la actualidad acomete tasaciones de tierras y otros bienes agropecuarios, que serán capacitados para su acreditación como peritos valuadores, a los fines de realizar avalúos de tierras agropecuarias y forestales, cultivos, construcciones y bienes agropecuarios.