Resumen: 

Aclara que sobre los bienes agropecuarios no puede disponerse por testamento, por lo que en los testamentos que contengan cláusulas instituyendo herederos, o legatarios de estos bienes  dichas cláusulas son nulas a todos los efectos legales, y así debe declararse en los trámites que determinan el Libro Cuarto del Proceso Sucesorio, dando siempre cuenta al Ministerio de Agricultura, y en su caso, a sus delegaciones territoriales informando, además, los nombres de los herederos o legatarios y cuantos informes les sean requeridos al efecto.

Número: 
148
Año: 
2011
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas