Establece que por la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES”, sean clasificados todos los buques y embarcaciones, así como cualquier otro artefacto flotante que enarbole la bandera cubana, destinado al servicio de la industria o del comercio marítimo, fuera o dentro de los puertos, y cuyas características técnicas se encuentren comprendidas dentro de las Reglas de Construcción y Clasificación dispuestas por esta entidad.