Compensa la afectación que en los resultados económicos de los productores provocan los gastos adicionales de alimentación en que incurren por los movilizados hacia las labores de la agricultura cañera.
Establece procedimientos financieros para los productores cañeros y el procedimiento mediante el cual se autorice el financiamiento destinado a estimular el incremento de las áreas cañeras de las diferentes personas dedicadas a la producción de caña.
Modifica la Resolución 55/1997, referida a la compensación a los productores cañeros por el uso de los bueyes en las labores de cultivo, diferenciando los importes a financiar para La Habana.
Aplica un régimen tributario especial en lo referido a los Impuestos sobre Utilidades y Utilización de la Fuerza de Trabajo, tendente a la reanimación cañera.
Establece los nuevos principios que regirán a partir de la zafra 1887-98 para la fomación y fijación de precio de acapio de la caña de azúcar y de los insumos para su producción.
Aplica un régimen tributario especial en lo referido a los Impuestos sobre los Ingresos Personales y Utilización de la Fuerza de Trabajo, en el sector cañero.
Certifica EL AZUCAR CRUDO DE CAÑA del CAI "Rafael Reyes" ubicado en el municipio de San Luis provincia Santiago de Cuba, por cumplir establemente con los requisitos establecidos en la NC "Azúcar Crudo de Caña. Especificaciones".
Certifica EL AZUCAR CRUDO DE CAÑA del CAI "Paquito Rosales" ubicado en el municipio de San Luis provincia Santiago de Cuba, por cumplir establemente con los requisitos establecidos en la NC "Azúcar Crudo de Caña. Especificaciones".
Certifica EL AZUCAR CRUDO DE CAÑA del CAI "Chile" ubicado en el municipio de San Luis provincia Santiago de Cuba, por cumplir establemente con los requisitos establecidos en la NC "Azúcar Crudo de Caña. Especificaciones".