Reconoce como productor agropecuario a la persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, sin ser propietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva.
Establece el servicio de variedades y semillas para todas las personas naturales o jurídicas que dediquen áreas de tierra a la producción de caña de ázucar, semillas, alimento animal, humano o los derivados de dicho cultivo.