Autoriza al Ministerio de la Agricultura, para que constituya el Registro de Peritos Valuadores para la Agricultura y ejerza el control sobre el mismo, integrado por el personal acreditado y seleccionado para emitir los dictámenes y certificaciones periciales de los valores de tierras agropecuarias y forestales, los cultivos, construcciones y bienes agropecuarios, según lo requisitos y el procedimiento que establezca el referido Organismo.