Aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) del Impuesto sobre las Ventas minoristas a las personas naturales y jurídicas, que comercialicen productos agropecuarios, certificados por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.
Establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
Dicta las regulaciones generales para la importación, fabricación, comercialización, montaje, modernización, mantenimiento, reparación, operación e inspección de ascensores, escaleras mecánicas, andenes móviles y sus componentes, partes y piezas.
Establece los límites de las tasas de margen comercializadas en pesos cubanos, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadoras por las entidades descritas en el cuerpo de la norma.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.