Establece el índice máximo de la media de la clase a aplicar por la Empresa Gases Industriales, para sus producciones con destino al sector de Salud Pública y al resto de la economía, y define el tratamiento a aplicar para la determinación de tasas de margen comercial por la comercialización de productos importados hacia la economía interna.
Establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda, salvo a regulación en contrario.
Aprueba las “Indicaciones para regular los requisitos mínimos de la importación, comercialización, reparación, control y destino final de los motores de combustión interna”.
Aprueba las “Regulaciones para la comercialización minorista de productos o lotes de productos considerados merma comercializable, productos perecederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano y procedentes de decomiso y abandono.”