La presentación del dictamen técnico de la revisión de los estados financieros por parte de las entidades obligadas se hará en un termina de ciento ochenta (180) dias posteriores a la terminación de su ejercicio económico, ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria.
Define las entidades que deben presentar a la Oficina de Administración Tributaria el dictamen de la revisión de sus Estados Financieros al cierre del ejercicio económico del año 1995.
La presentación del dictamen técnico de la revisión de los estados financieros por parte de las entidades obligadas se hará en un termina de ciento ochenta (180) dias posteriores a la terminación de su ejercicio económico, ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria.
METODOLOGIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DEMAS MEDIDAS POR INCURRIR EN CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL CONTROL INTERNO Y LA CONTABILIDAD.
Regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad, la clasificación de las áreas en que realizan su trabajo, la aplicación del principio de idoneidad demostrada y aprobar el sistema de estimulación.
Autoriza la ampliación del objeto social de la sociedad civil de servicios "Centro Internacional de La Habana S.A." para prestar servicios de contabilidad, auditoría contable y certificación de estados financieros.
Aprueba la Norma Específica de Contabilidad No.18 “Activos Virtuales” (NEC 18), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.