Establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados.
Dispone que las personas jurídicas extranjeras que tengan establecida una sucursal u oficina de representación en el territorio nacional, cuya actividad les genere beneficios, llevarán en éste los libros de contabilidad, registros y documentación comprobatoria de sus operaciones en el país.
Pone en vigor el “Procedimiento para dictaminar sobre el grado de adaptación a las Normas Contables Cubanas de los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las tecnologías de la información”.
Autoriza que en la adecuación que se haga del Nomenclador de Cuentas Nacional, en las empresas del MINCIN, se modifique el rango de Grupo 805 – 809 IMPUESTO POR LAS VENTAS.
Establece el tratamiento contable para todas aquellas unidades presupuestadas, centros de pagos o de gastos y otros establecimientos presupuestados subordinados a los órganos locales del Poder Popular que radican en los municipios en los que se aplique la Cuenta Única.
Aprueba los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, las Normas de Valoración y Exposición y los Estados Financieros, aplicables a las unidades presupuestadas radicadas en el territorio nacional.
Aprueba el procedimiento para convocar al Premio Nacional de Economía en las especialidades de Economía, Contabilidad y Auditoría, así como para la selección y entrega de dicho Premio.
Autoriza a las entidades que realicen operaciones en moneda libremente convertible a registrarlas de forma tal que les permita conocer sus resultados por tipos de monedas.