Aprueba el procedimiento a emplear para el avalúo de tierras y bienes agropecuarios y forestales, los cultivos, las construcciones, los bienes, destinados a la producción agropecuaria, así como para las integraciones de tierras a Cooperativas de Producción Agropecuaria, y demás actividades que requieran de su utilización, independientemente del régimen de posesión que ostenten las personas naturales y jurídicas que lo interesen, por parte de las empresas designadas por el Ministro de la Agricultura y autorizadas por el Ministro de Finanzas y Precios.