Otorga al Presidente de la República la facultad de aprobar excepcionalmente en un cargo de cuadro a una persona que posea otra ciudadanía además de la cubana, modificando el Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”.
Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.
Establece los salarios mensuales para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
Establece que a los trabajadores que sean elegidos o designados, para desempeñar funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos locales del Poder Popular, se les suspende la relación de trabajo con su entidad de procedencia, durante el período en que ejercen las nuevas funciones, hasta el término de cinco (5) años, prorrogable a cinco (5) más.
Crea la Unidad Presupuestada denominada Centro de Preparación y Capacitación de Cuadros, en forma abreviada CEPREC subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera.