Establece que los trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales con carácter profesional a una organización de base, que actúa en una empresa que incluya a la entidad económica de procedencia de éstos, se mantienen acogidos a la estimulación que perciben.
Establece el tratamiento salarial correspondiente a los cargos de cuadros y técnicos que se utilizan en la actividad de inspección y supervisión en las instancias provinciales y municipales.
Otorga al Presidente de la República la facultad de aprobar excepcionalmente en un cargo de cuadro a una persona que posea otra ciudadanía además de la cubana, modificando el Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”.
Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.
Establece los salarios mensuales para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.