Establece las disposiciones relativas a la incompatibilidad del desempeño de actividades por cuenta propia y artísticas con el desempeño de funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos del Poder Popular.
Dispone que para la determinación de los que permanecen laborando como cuadros, el jefe de la entidad realiza la consulta a la Comisión de Cuadros correspondiente.