Resolución Conjunta s/n de 2002 de Aduana General de la República, Ministerio del Comercio Exterior

Identificador de norma: 
GOC-2002-1297-O67
Resumen: 

Establece que a partir del 1º de enero del 2003 las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior vienen obligadas a consignar en el modelo de Declaración de Mercancías el código de proveedores y clientes extranjeros.

Resolución 83 de 2021 de Aduana General de la República

Identificador de norma: 
GOC-2021-555-O63
Resumen: 

Permite la formalización de mercancías mediante el modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y exige el pago del impuesto aduanero y de los servicios de aduana que correspondan, por parte de las representaciones comerciales de entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional.

Resolución 121 de 2021 de Aduana General de la República

Identificador de norma: 
GOC-2021-415-EX38
Resumen: 

Establece los requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República.

Resolución 129 de 2004 de Ministerio del Transporte

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2004-963-O54
Resumen: 

Establece la “Orden de Carga”, como documento de uso general y obligatorio, para poder extraer mercancías de los puertos por parte de los propietarios de las mismas.

Resolución 193 de 2008 de Aduana General de la República

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1189-O55
Resumen: 

La Declaración de Mercancías de Exportación se transmite por el Declarante, por vía electrónica (TELEDESPACHO), siempre antes del inicio de la carga de las mercancías en el buque o aeronave que las ha de transportar.

Resolución 228 de 2009 de Aduana General de la República

Estado: 
Resumen: 

Establece que la Declaración de Mercancías Inicial de Exportación, se transmite por el exportador, por vía electrónica (TELEDESPACHO), en un término no mayor de cinco (5) días naturales y no menor de veinticuatro (24) horas, antes de la entrada de las mercancías al Depósito Temporal.