Resumen: 

Establece que la Declaración de Mercancías Inicial de Exportación, se transmite por el exportador, por vía electrónica (TELEDESPACHO), en un término no mayor de cinco (5) días naturales y no menor de veinticuatro (24) horas, antes de la entrada de las mercancías al Depósito Temporal.

Número: 
228
Año: 
2009
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas