Establece los principios y requisitos que se han de cumplir en el aplazamiento de la deuda tributaria sin fraccionamiento, así como regula las autoridades de la adminisiración tributaria facultadas para conocer y resolver los aplazamientos antes mencionados y aprobar el procedimiento para la ejecución de estos actos.
Aprueba la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública aprobada para el año 2023.
Refiere que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano que están autorizados a operar en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) pueden pagarse entre sí deudas contraídas antes del 1ro. de octubre del año 2004, vencidas por plazos mayores de un año.
Condona la deuda tributaria ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP), determinada a setenta y seis (76) Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras.