Identificador de norma: 
GOC-2005-1209-O64
Resumen: 

Refiere que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano que están autorizados a operar en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) pueden pagarse entre sí deudas contraídas antes del 1ro. de octubre del año 2004, vencidas por plazos mayores de un año.

Número: 
91
Año: 
2005
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas