Establece que bajo el concepto jurídico bienes figuran aquellas cosas que sirven al hombre para satisfacer sus necesidades, dando lugar a derechos reales que determinan relaciones jurídicas. El propio artículo 46 del Código Civil define expresamente los bienes que tienen carácter de inmuebles. Esta definición es aplicable también a las regulaciones o referencias que sobre los bienes se realizan en la conceptualización de las sanciones accesorias de comiso y confiscación, previstas en los artículos 43 y 44 del Código Penal, y por tanto, en el objeto material del delito de lavado de activos.