Establece el tratamiento salarial a aplicar por las entidades a sus especialistas de la producción y los servicios que en la jornada de trabajo participan en los procesos de formación vocacional y orientación profesional y de la formación de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio, que desempeñan actividades docentes como instructores de los palacios de pioneros y tutores durante el proceso de inserción laboral.