Dispone que la solicitud de baja registral de los vehículos denunciados como robados o hurtados, sin ser habidos, pertenecientes a las personas naturales o jurídicas, la realiza el propietario, poseedor legal o representante, mediante escrito dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del interior, en La Habana y alos Jefes de Trámites de los Órganos Provinciales y del Municipio Especial isla de la juventud, en los demás territorios del país.