Dispone que la solicitud de baja registral de los vehículos denunciados como robados o hurtados, sin ser habidos, pertenecientes a las personas naturales o jurídicas, la realiza el propietario, poseedor legal o representante, mediante escrito dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del interior, en La Habana y alos Jefes de Trámites de los Órganos Provinciales y del Municipio Especial isla de la juventud, en los demás territorios del país. en el caso de las personas jurídicas, el documento debe estar firmado por el máximo nivel de dirección de la entidad.