Establece que las aerolíneas cubanas y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, responsabilizadas con la información de los pasajeros y tripulantes, con vuelos a Cuba regulares o no, en aeronaves propias o no, o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar, están obligadas a enviar a la Aduana General de la República de Cuba la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes.