Identificador de norma: 
GOC-2007-215-EX12
Resumen: 

Establece que las aerolíneas cubanas y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, responsabilizadas con la información de los pasajeros y tripulantes, con vuelos a Cuba regulares o no, en aeronaves propias o no, o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar, están obligadas a enviar a la Aduana General de la República de Cuba la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes.

Número: 
1
Año: 
2007
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas