Establece que cualquier referencia realizada en las normas del Banco Central de Cuba en cuanto a los jefes máximos de los organismos, en que se establece el envío de cualquier tipo de comunicación o se demande una acción de estos, se entenderá realizada a los jefes, directivos o presidentes, según corresponda, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones superiores de dirección empresarial.