Resumen: 

Establece que cualquier referencia realizada en las normas del Banco Central de Cuba en cuanto a los jefes máximos de los organismos, en que se establece el envío de cualquier tipo de comunicación o se demande una acción de estos, se entenderá realizada a los jefes, directivos o presidentes, según corresponda, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones superiores de dirección empresarial.

Número: 
76
Año: 
2015
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas