Establece el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa actual a la población en pesos cubanos (CUP), equivalente a doscientos pesos (200.00), para el alquiler del cilindro vacío de diez kilogramos (10 kg) de gas licuado de petróleo, a las personas naturales que entregan cilindros no incluidos en el registro de venta normada, por un período de tres (3) meses, a partir de la fecha que se autorice en cada territorio.