Deroga el artículo 39 de la Ley No. 1089 Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático, de 31 de diciembre de 1962, que establece la importación y exportación de vehículos por diplomáticos extranjeros y representantes de organismos internacionales acreditados en Cuba, así como para los miembros del servicio exterior cubano.
Establece el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas y minoristas, en pesos convertibles, de vehículos motor, partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso.