Deroga el artículo 39 de la Ley No. 1089 Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático, de 31 de diciembre de 1962, que establece la importación y exportación de vehículos por diplomáticos extranjeros y representantes de organismos internacionales acreditados en Cuba, así como para los miembros del servicio exterior cubano.