Suspende el cobro de la pensión que le corresponda a los pensionados incapacitados mentales que se encuentran ingresados de forma permanente en hogares de ancianos y que no cuentan con familiares u otras personas que lo representen.
Aprueba el procedimiento para el análisis y determinación de la solvencia económica de los adultos mayores y sus familiares obligados para asumir el pago de los servicios de hogares de ancianos y casas de abuelos del Ministerio de Salud Pública.
Deroga la Resolución Conjunta No.1, de 4 de noviembre de 1981, emitida por el anteriormente denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y segiridad Social y el Ministro de Salud Pública.
Establece que los hogares de ancianos y casas de abuelos habilitados para brindar servicios a la población y cobrar la tarifa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, se deben certificar por el Ministerio de Salud Pública.