Resumen: 

Establece que los hogares de ancianos y casas de abuelos habilitados para brindar servicios a la población y cobrar la tarifa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, se deben certificar por el Ministerio de Salud Pública.

Número: 
867
Año: 
2014
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas