Establece que en los casos de procesos ordinarios o ejecutivos, en los que habiéndose dispuesto la medida cautelar de embargo de cuenta bancaria, el tribunal actuante puede disponer la modificación temporal o parcial de la misma posibilitando la continuidad de las operaciones y la recuperación financiera de la entidad generando nuevos ingresos que permitan, en última instancia, hacer efectivo el pago de la deuda que diera lugar al embargo.