Identificador de norma: 
GOC-2007-815-O56
Resumen: 

Establece que en los casos de procesos ordinarios o ejecutivos, en los que habiéndose dispuesto la medida cautelar de embargo de cuenta bancaria, el tribunal actuante puede disponer la modificación temporal o parcial de la misma posibilitando la continuidad de las operaciones y la recuperación financiera  de la entidad generando nuevos ingresos que permitan, en última instancia, hacer efectivo el pago de la deuda que diera lugar al embargo.

Número: 
185-BIS
Año: 
2007
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas