Resolución 15 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2018-25-EX9
Resumen: 

Establece la aplicación durante el año 2018 el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el balance actualizado de uso y tenencia de la tierra de ese ejercicio económico, de los municipios de las provincias de Pinar del Río y de Cienfuegos.

Resolución 86 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2018-625-O32
Resumen: 

Aplica el Impuesto sobre las Ventas a las formas de comercialización minorista de productos agropecuarios en las provincias de Artemisa y de Mayabeque con un tipo impositivo del cinco por ciento, con excepción de las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia que pagan este tributo de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria para estos contribuyentes.

Resolución 434 de 2017 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen: 

Establece que los proveedores estatales de bienes destinados al uso y consumo de los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la actividad de servicios gastronómicos, para el cálculo del Impuesto sobre las Ventas, aplican un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%) por las ventas a estas formas de gestión no estatal.

Resolución 237 de 2017 de Ministerio de Finanzas y Precios

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2017-354-EX20
Resumen: 

Aplica el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores contratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en el sector de la inversión extranjera, por el total de las remuneraciones que por este concepto obtengan, a  partir de los dos mil quinientos pesos (2.500.00 CUP) mensuales, que incluye los pagos por rendimientos o por estímulos.

Resolución 631 de 2016 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen: 

Aplica el Régimen Simplificado de Tributación para el pago de impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Trabajador agropecuario”, los que pagan una cuota consolidada mínima mensual de cincuenta pesos cubanos (50.00 CUP).

Resolución 124 de 2016 de Ministerio de Finanzas y Precios

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2016-408-EX12
Resumen: 

Dispone que las cooperativas no agropecuarias están sujetas, conforme con la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda; y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los siguientes apartados, así como la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

Resolución 103 de 2016 de Ministerio de Finanzas y Precios

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2016-404-EX11
Resumen: 

Dispone que los impuestos sobre las Ventas Minoristas y Servicios a la población en pesos convertibles (CUC) se ingresan al Presupuesto del Estado por los párrafos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Resolución 102 de 2016 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2016-403-EX11
Resumen: 

Dispone la aplicación durante el año 2016 el Impuesto Especial a Productos y Servicios a las empresas productoras de cervezas y bebidas alcohólicas subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, por la comercialización mayorista de cervezas y rones.

Resolución 118 de 2016 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2016-374-EX9
Resumen: 

Extiende hasta el 28 de marzo de 2016, el término de pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero de este año, devengadas por los trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la provincia de La Habana.

Resolución 1097 de 2015 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2016-17-O1
Resumen: 

Establece que el cómputo del término de diez años de exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades, que como beneficio fiscal regula en el artículo 57, inciso b) del Decreto- Ley 316 "Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel", sea a partir del inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados a los concesionarios y usuarios beneficiados.

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