Excluye de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades, el importe del ingreso financiero que se genera por la participación de las entidades correspondientes, en el mercado cambiario, de conformidad con la tasa de cambio establecida a tales efectos, por el Banco Central de Cuba. El ajuste de la base imponible referido en el párrafo precedente procede hasta el importe de la utilidad contable obtenida en el período.