Regula la forma en que deberá desarrollarse la construcción y asignación de viviendas por los Organismos de la Administración Central del Estado, empresas y demás entidades.
Establece y determina las atribuciones y funciones que competen a las distintas Direcciones, Grupos, Especialistas independientes que integran la estructura aprobada de este Organismo.
Modifica el párrafo tercero del Reglamento para la Construcción y Conservación de Viviendas por Esfuerzo Propio, puesto en vigor por la Resolución 15/88.