Refiere que las Juntas de Gobierno y los órganos y organismos a los que se subordinan las entidades empresariales estatales que aplican el Perfeccionamiento Empresarial y no tienen Junta de Gobierno, presentan al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial las propuestas para la creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades después del pago del Impuesto sobre Utilidades.