Identificador de norma: 
GOC-2004-809-O46
Resumen: 

Refiere que las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares solo radicarán las demandas que les sean presentadas personalmente por quienes ostenten la representación legal de la parte actora o hayan sido apoderadas debidamente para ello.

Número: 
174
Año: 
2004
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas