Dispone que en el caso de los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables provenientes del Ministerio del Turismo, CUBALSE, CIMEX o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en cualquier actividad en la economía nacional, sólo pueden ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior.