Establece para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, una cuantía mínima como requisito para interponer demandas de contenido patrimonial ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, ascendente a quinientos pesos moneda nacional ($500.00 CUP), o moneda libremente convertible ($500.00 CUC) y dispone sus excepciones