Establece una cuantía mínima para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras como requisito para interponer demandas de contenido patrimonial ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, ascendente a tres mil pesos moneda nacional ($3,000.00 CUP), o moneda libremente convertible ($3,000.00 CUC).