Establece que en cada Tribunal Municipal Popular se designará a uno o a varios jueces profesionales, cuya labor fundamental consistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad, la remisión condicional de ésta, las medidas de seguridad predelictivas y los beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben cumplir en libertad, pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley.