Resumen: 

Establece que los tribunales de la jurisdicción civil, en los procesos de que conozcan en primera o única instancia, si apreciaran que de la naturaleza de la acción ejercitada pudiera derivarse pronunciamiento judicial decretando la transferencia o reconocimiento de dominio u otro derecho real sobre bien inmueble, además de velar porque inexcusablemente se acompañe en su caso el correspondiente título, exigirán en lo sucesivo que en la demanda se precisen determinados aspectos referentes al inmueble en cuestión

Número: 
202
Año: 
2010
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas