Resumen: 

Establece que cuando del examen de un proceso judicial se advierta por la Sala de justicia, por la Sección del Tribunal Municipal o por el Tribunal Militar que lo tramita, la incidencia de hechos que pudieran afectar la transparencia de la administración del patrimonio público, además de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía deberá igualmente hacerlo saber por escrito a la Contralora General de la República o en su caso, a los contralores jefes provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud.

Número: 
213
Año: 
2012
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas