Establece que, a partir de la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2013, del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, las disposiciones que permiten la actuación uniforme de los tribunales para la tramitación de los procesos en que se hayan interpuestos recursos de Apelación y se encuentren pendientes de resolver, y para la tramitación y decisión de esos recursos en lo sucesivo, por los Tribunales Provinciales Populares.