Modifica el apartado 2 del artículo 93 del Reglamento, en lo referido a los años de desempeño de la función de Juez Profesional Suplente No Permanente, a los recién egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades.
Revoca en el cargo de Juez Profesional de los Tribunales Militares, por haber causado baja en el Servicio Militar Activo y pasar al Servicio Militar de Reserva, a diferentes Oficiales.
Refiere que las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares solo radicarán las demandas que les sean presentadas personalmente por quienes ostenten la representación legal de la parte actora o hayan sido apoderadas debidamente para ello.