Disminuye las tarifas arancelarias a un conjunto de subpartidas arancelarias correspondientes a las materias primas fundamentales para la producción de estuches, bolsas y etiquetas.
Aprueba y pone en vigor el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, DIAGNOSTICADORES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO PERSONAL O DOMESTICO DE ORIGEN ANIMAL O QUE CONTENGAN COMPONENTES DE ESTE ORIGEN.
Establece el control sobre los medicamentos y materias primas relacionadas, equipos y materiales de uso médico, que sean decomisados, declarados en abandono u ocupados a personas naturales y jurídicas por las autoridades facultadas.
Autoriza a varias entidades, a que cuando un Activo Fijo Tangible es dado de baja y como consecuencia de su desmantelamiento se decida por la autoridad competente venderlo como Chatarra a otra entidad.
Refiere que las entidades pertenecientes al Ministerio de la Agricultura que vendan chatarra: Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, lo harán a través de la Empresa Estatal que la atiende, quién asegurará el retorno de la capacidad de compra en CUC que le corresponda.